Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles
Coordinador interino: Ing. Top. David Valverde Súarez
Asistente: Lic. Alexander Madrigal Vargas
Contacto: Telf: 2777-8300 ext 123 y 124
Fax: 2777-7051
Correos: dvalverde@muniquepos.go.cr
Servicios:
- Constancias del valor de bienes inmuebles.
- Exoneraciones del impuesto de bienes inmuebles
- Declaración de bienes inmuebles.
Información:
El impuesto de bienes inmuebles está regulado por la ley 7509 y su reglamento.
Es un impuesto que se establece a favor de las municipalidades, que corresponde al 0.25% del valor del terreno y de las construcciones que en él se encuentran, su periodo es anual, y el cobro se puede dividir trimestralmente o semestralmente.
Los propietarios de bienes inmuebles están en la obligación de declarar los bienes inmuebles al menos cada 5 años, de lo contrario se exponen a valoraciones por parte de la municipalidad y al pago de multas. Sin embargo la Municipalidad promueve la declaración voluntaria con valor no impuesto por el Municipio, sino con un valor convenido entre el contribuyente y la Municipalidad.
Importancia:
Los impuestos, sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar la administración Tributaria a la sociedad. Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad cantonal y la infraestructura comunal.
Exoneraciones del impuesto de bienes inmuebles:
Requisitos para “no afectación del impuesto de bienes inmuebles para persona física con única propiedad a nivel nacional”
- Hacer escrito de solicitud de No Afectación del impuesto de Bienes Inmuebles , indicando los datos de la propiedad (Número de finca o folio real , plano catastrado , ubicación). Además deberá debe indicar: no ser poseedor a nombre físico o jurídico de ningún otro inmueble sin escribir o inscrito ante el Registro Público de la Propiedad , e indicar el lugar para recibir notificaciones (correspondencia) dentro del perímetro del Cantón
- Original de Certificación del Registro Nacional emitida en el sentido : “Si posee o No posee Bienes Inscritos
- Estar al día en la Declaración de Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipalidades.
- La No Afectación del Impuesto tiene una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año
Declaración de bienes inmuebles:
Requisitos para “Declaración de Bienes Inmuebles”
Ley 7509 reformada por Ley 7729 y su Reglamento sobre Impuesto de Bienes Inmuebles
- Fotocopia de Cédula de identidad o equivalente del propietario, Representante Legal o en su efecto del Apoderado Especial.
En el caso de ser Personas Jurídicas además de los anteriores requisitos, deberá presentar:
- Personería Jurídica en original (como máximo con quince días de emitida).
En caso de quien declara no es el representante o propietario, presentar:
- Poder Especial para firmar Declaración de Bienes Inmuebles en original por Abogado o Notario Público no mayor a un mes de emitido
NOTA IMPORTANTE: Si la propiedad tiene obras constructivas deberá aportar datos como: áreas de las obras, años de construida, número de aposentos, baños, materiales de: pared, del piso, cielo razo; estado en que se encuentra y el valor.