Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles

 

Coordinador interino: Ing. Top. David Valverde Súarez

Asistente: Lic. Alexander Madrigal Vargas

Contacto: Telf: 2777-8300 ext 123 y 124

Fax: 2777-7051

Correos: dvalverde@muniquepos.go.cr

                amadrigal@muniquepos.go.cr

 

Servicios:

  • Constancias del valor de bienes inmuebles.
  • Exoneraciones del impuesto de bienes inmuebles
  • Declaración de bienes inmuebles.

 

Información:

El impuesto de bienes inmuebles está regulado por la ley 7509 y su reglamento.

Es un impuesto que se establece a favor de las municipalidades, que corresponde al 0.25% del valor del terreno y de las construcciones que en él se encuentran, su periodo es anual, y el cobro se puede dividir trimestralmente o semestralmente.

Los propietarios de bienes inmuebles están en la obligación de declarar los bienes inmuebles al menos cada 5 años, de lo contrario se exponen a valoraciones por parte de la municipalidad y al pago de multas. Sin embargo la Municipalidad promueve la declaración voluntaria con valor  no impuesto por el Municipio, sino con un valor convenido entre el contribuyente y la Municipalidad.

 

Importancia:

Los impuestos, sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar la administración Tributaria a la sociedad. Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad cantonal y la infraestructura comunal.

 

Exoneraciones del impuesto de bienes inmuebles:

Requisitos para “no afectación del impuesto de bienes inmuebles para persona física con única propiedad a nivel nacional”

  1. Hacer escrito de solicitud de No Afectación del impuesto de Bienes Inmuebles , indicando los datos de la propiedad (Número de finca o folio real , plano catastrado , ubicación). Además deberá debe indicar: no ser poseedor a nombre físico o jurídico de ningún otro inmueble sin escribir o inscrito ante el Registro Público de la Propiedad , e indicar el lugar para recibir notificaciones (correspondencia) dentro del perímetro del Cantón
  2. Original de Certificación del Registro Nacional emitida en el sentido : “Si posee o No posee Bienes Inscritos
  3. Estar al día en la Declaración de Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipalidades.
  4. La No Afectación del Impuesto tiene una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año

 

Declaración de bienes inmuebles:

Requisitos para “Declaración de Bienes Inmuebles”

 

Ley 7509 reformada por Ley 7729 y su Reglamento sobre Impuesto de Bienes Inmuebles

 

  1. Fotocopia de Cédula de identidad o equivalente del propietario, Representante Legal o en su efecto del Apoderado Especial.

 

En el caso de ser Personas Jurídicas además de los anteriores requisitos, deberá presentar:

 

  1. Personería Jurídica en original (como máximo con quince días de emitida).

 

En caso de quien declara no es el representante o propietario, presentar:

 

  1. Poder Especial para firmar Declaración de Bienes Inmuebles en original por Abogado o Notario Público no mayor a un mes de emitido

 

 

NOTA IMPORTANTE: Si la propiedad tiene obras constructivas deberá aportar datos como: áreas de las obras, años de construida, número de aposentos, baños, materiales de: pared, del piso, cielo razo; estado en que se encuentra y el valor.